Curuzú Cuatiá: Abuelo abusador condenado pero no va a prisión efectiva

Días atrás fue noticia en nuestro medio la condena de un abuelo por el abuso sexual a su nieta ocurrido en la ciudad, información que vino desde Mercedes, lugar en el  que la Juez del Juicio, Dra. María Eugenia BALLARÁ, dictó condena por tres años de cumplimiento condicional, por hallarlo penalmente responsable del hecho ocurrido en la casa en que la niña residía con sus padres en octubre del año 2019.

Al conocerse días atrás los fundamentos de la sentencia, la Magistrada expuso los motivos de por qué dio al hecho una pena tan baja, que no superó el mínimo que la ley prevé, cuando tuvo la posibilidad de aplicar hasta 10 años por tratarse de un caso de abuso agravado en la especial relación de vínculo que une al condenado con la víctima, abuelo-nieta.

Así el “caso del abuelo abusador”, como se tituló la noticia en varios medios, llamó más la atención del público por la sanción a medias con que la justicia respondió a este hecho aberrante, que por la ejemplaridad que debió caracterizar a la sanción impuesta.

Al leer los fundamentos que la juez refirió al imponer la condicionalidad en el cumplimiento de la pena, es decir, que el condenado ni siquiera pisará una unidad penitenciaria sino que estará en su domicilio cumpliendo tareas comunitarias mientras no cometa otro delito, se puede inferir la casi ausencia de solidaridad para con la niña. En tiempos en que se discute la sororidad como fundamento de las relaciones de todas las mujeres y más aún la del estado en miras a la perspectiva de género, la magistrada ha sopesado con mayor empeño la ausencia del padre del imputado en su niñez (aclaremos que hoy cuenta con 56 años) por sobre el trauma aberrante con que su nieta vive actualmente lo que la lleva al “aislamiento, evitación de lugares , inhibiciones, vergüenza, temor, vivencias mortíferas, que constituyen aun una herida sangrante todavía.”

Una vez más, como tantas, la justicia ha quedado a pie cuando mayor altura, solidaridad, empatía y comprensión, se le exigía. Se sigue sin entender cómo una juez mujer con la posibilidad, como ella misma lo ha expuesto en los fundamentos de la condena, de imponer una pena mayor y/o de cumplimiento efectivo (es decir en un penal) ha asumido la triste poco empática decisión de condenar al mínimo a un abuelo que arruinó la vida de su nieta, otorgándole la posibilidad de cumplir esa condena en su casa.

La perspectiva de género como planteo teórico hace tiempo se dejó de lado, asumiéndose actualmente como una herramienta práctica que obliga a todas las entidades públicas a flexibilizar el duro texto legal para promover la aplicación más justa de la ley, resultando en lo concreto sopesar siempre con mejor interpretación aquella que más beneficie al género que históricamente se ha visto en inferioridad de condiciones. Tarea que en el caso se ha dejado de lado, más aun teniendo en cuenta que la víctima resulta ser mujer y menor de edad, por tanto más vulnerable. 

Y en ese sentido, no sólo las diversas normativas vigentes (arts. 99 y 100 del Código Procesal Penal de Corrientes, Ley 26485 de protección integral de la mujer, ley 27372 de derechos de las personas víctimas de delitos) imponen un criterio de género que debe imperar en toda resolución que tenga, como en el caso, inmersa a una mujer; sino también las gran cantidad de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en múltiples ocasiones ha fallado en ese sentido, obligando así a todas las autoridades nacionales y provinciales.

Por estas reglamentaciones los magistrados y funcionarios deben el mayor de los respetos a las víctimas, conociendo su interés, pero sobre todo evitando la re-victimización, es decir, verse dos veces afectada una por el hecho y otra por la ineficiente tarea del estado que está obligado a protegerla y hacer valer sus derechos.

Comentarios

Comentar artículo