Pensión por fallecimiento: la justicia de corrientes avaló extender el beneficio hasta los 25 años

Un fallo judicial volvió a poner bajo la lupa el régimen de pensiones de la provincia de Corrientes y el límite de edad establecido por la Ley Provincial 4.917 para los hijos que continúan sus estudios.

La jueza de la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Corrientes, Marta Altabe, explicó en declaraciones exclusivas a Radiofmtotal  los alcances de un caso en el que la Justicia consideró que, para una situación concreta, correspondía extender el derecho a percibir una pensión hasta los 25 años.

El expediente se inició a partir del caso de un joven cuya madre había fallecido y que percibía una pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El joven se encontraba estudiando la carrera de Arquitectura y, al cumplir los 21 años, dejó de percibir el beneficio pese a no haber finalizado sus estudios.

La Ley Provincial 4.917 establece que los hijos, nietos y hermanos del causante que cursen estudios regulares pueden percibir la pensión hasta los 21 años. Sin embargo, la Justicia analizó esta disposición a la luz de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplan la obligación alimentaria respecto de hijos que continúan su formación hasta los 25 años, bajo determinadas condiciones.

En febrero de 2023, el Juzgado Civil y Comercial N.º 12 declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de ese límite al caso concreto. El IPS apeló la resolución y el expediente llegó posteriormente a la Cámara de Apelaciones, que en 2024 confirmó la decisión de primera instancia.
El caso llegó finalmente al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que se pronunció el 27 de julio de 2026. Como para ese momento el joven ya había cumplido los 25 años, el máximo tribunal provincial consideró que la cuestión había devenido abstracta, quedando firme la sentencia dictada anteriormente.

Un criterio que ya fue aplicado en otros casos

Altabe aclaró que no se trata de un caso aislado. Según explicó, existen numerosos expedientes similares en distintos juzgados de la provincia y la Cámara ha confirmado resoluciones que permiten aplicar el límite de 25 años en situaciones determinadas.

La magistrada señaló que la Ley 4.917 no fue adaptada a los cambios introducidos posteriormente por el Código Civil y Comercial, lo que generó este tipo de planteos judiciales.

No obstante, aclaró que el fallo no deroga la Ley 4.917 ni modifica automáticamente el régimen para todos los beneficiarios.

La declaración de inconstitucionalidad tiene efectos sobre el caso concreto. Por ello, quienes se encuentren en una situación similar deben realizar el correspondiente planteo judicial para que su situación sea analizada.

Hasta los 25 años, pero con una condición

La jueza explicó que el derecho no se extiende automáticamente hasta los 25 años en todos los casos.

La continuidad del beneficio está vinculada con la permanencia en los estudios. Si una persona finaliza su carrera antes de cumplir los 25 años, deja de percibir la pensión.

Por ejemplo, si un estudiante concluye sus estudios a los 23 años, el beneficio deja de corresponder aunque todavía no haya alcanzado los 25.

La demora de los procesos judiciales

Durante la entrevista, Altabe también se refirió a los tiempos que demandan este tipo de expedientes.

La jueza explicó que la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral concentra causas provenientes de toda la provincia relacionadas con el Estado provincial y sus organismos descentralizados, además de intervenir en numerosos amparos vinculados con jubilaciones y pensiones.

A esta tarea se suma la competencia electoral y las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de los partidos políticos.

Según Altabe, la estructura judicial no se incrementó en proporción al crecimiento de la población y de la cantidad de demandas, generando una importante acumulación de expedientes.

La magistrada atribuyó parte de estas demoras a la falta de juzgados, cámaras y recursos humanos suficientes, y explicó que la creación de nuevos órganos judiciales depende del Poder Legislativo, mientras que las partidas presupuestarias para su funcionamiento dependen del Poder Ejecutivo.

“Es necesario que las personas conozcan sus derechos”

Finalmente, Altabe destacó la importancia de que la sociedad conozca sus derechos y los mecanismos existentes para reclamarlos ante la Justicia.

En ese sentido, consideró que la difusión de este tipo de decisiones contribuye a la “alfabetización jurídica” y permite que las personas conozcan las herramientas disponibles para hacer valer sus derechos.

El caso también permitió visibilizar una situación que, según la magistrada, se presenta con mayor frecuencia de la que habitualmente trasciende públicamente: familias que, tras el fallecimiento de quien sostenía económicamente al hogar, deben recurrir a la Justicia para garantizar la continuidad de una pensión mientras sus hijos continúan sus estudios.
 

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