En la causa llevada adelante por la Fiscalía del Tribunal Oral de Mercedes, a cargo del Fiscal Subrogante doctor Oscar Cañete; el Tribunal, se inclinó por declarar la responsabilidad penal de Rómulo Bobbio por el delito de administración fraudulenta, por los hechos ocurridos en 2019/2020 en la zona rural de Curuzú Cuatiá.
El debate iniciado por la acusación contra Rómulo Augusto Bobbio, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la firma LANDVER S.A. ha finalizado este miércoles, en su primera etapa; con la declaración de responsabilidad penal y la admisión de la acción civil que fuera interpuesta por el representante de la empresa damnificada.
Hecho probado y calificación
El Tribunal tuvo plenamente probado por la fiscalía, que el acusado Rómulo Augusto Bobbio, en representación de Balboa y Bobbio SRL firmó un contrato de consignación de venta de ganado vacuno, tomando en consignación la cantidad de 1966 cabezas de ganado bovino de propiedad de LANDVER S.A., que se encontraban en el establecimiento ganadero Buena Vista y que, por venta del inmueble, debían ser trasladados al establecimiento SANTA ANA DEL TREBOL ubicado en la Primera Sección del Departamento Curuzú Cuatiá, propiedad del acusado, hasta el momento de su venta. Una vez vencido el plazo acordado, el acuerdo se renovó en dos ocasiones. Luego del último vencimiento, no habiendo surgido novedades sobre hacienda ni su venta, sumado a varios incumplimientos relacionados al ganado; la empresa intimó en reiteradas ocasiones a Bobbio por la restitución de la hacienda entregada en administración o su monto en dinero; sin obtener respuestas de aquel. Así el apoderado de LANDVER S.A. se presentó junto a un Escribano para verificar la hacienda en el establecimiento rural, ocasión en la que Bobbio impidió el retiro del ganado, lo que quedó plasmado en actuación notarial. Días más tarde, por medio de allanamientos practicados por la Unidad de Policía Rural, pudo comprobarse la inexistencia de casi la totalidad de las cabezas de ganado, las que habrían sido sacadas del establecimiento rural por quien se encontraba encargado de su cuidado y administración. Se estima el perjuicio en la suma aproximada de $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) a la fecha del hecho, ocurrido presuntamente en 2019.
El hecho así probado fue calificado por los magistrados en las previsiones del delito de administración fraudulenta del art. 173 inc 7 del Código Penal.
Veredicto de responsabilidad
El Tribunal Oral Penal (actual de Juicio) compuesto por los Dres. Jorge Alberto Troncoso, en carácter de Presidente y Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, como vocales, tuvo por acreditado el hecho base de la acusación y la certeza de la responsabilidad del encausado Bobbio, quien fue asistido por la Defensa Oficial ante el TOP, ejercida por el Dr. Gustavo Grinberg. Luego de la lectura del veredicto, el Presidente explicó de manera sintética los elementos que tuvieron en cuenta para ello. En tal sentido, derribando la hipótesis defensiva, descartó la posibilidad de la simulación contractual que el acusado describió durante su declaración en el plenario, particularmente analizó los actos, tanto anteriores como posteriores del mismo, en su relación con la empresa damnificada y las actas notariales que dieron cuenta de ello. Señaló que el contrato de consignación y sus prórrogas firmado entre las partes, constituyó el acto por el que Bobbio se hizo con el cuidado de los bienes ajenos, para luego perjudicar los intereses confiados de la firma LANDVER S.A. Resaltó las declaraciones de los socios de la damnificada, que expusieron la confianza depositada en Bobbio, y la posterior defraudación practicada por este.
De las actas notariales y las actas de vacunación de animales agregadas al expediente, surgieron tanto las condiciones del contrato de consignación como la cantidad de animales que formaban parte del acuerdo y que se encontraban en el establecimiento rural, a cargo de Bobbio.
De las testimoniales tanto de personal policial con prestación de servicios en cercanías al establecimiento, del personal de vacunación de FUCOSA y de gestores ante el SENASA, pudo comprobarse la indudable relación de Bobbio con el establecimiento rural y los animales que allí se encontraban, pertenecientes a LANDVER S.A.
Acción civil reparatoria
Respecto a la acción civil ejercida en el proceso por el Dr. Matias José Mosca Tressens, apoderado de la firma LANDVER S.A.; el Presidente refirió su plena legalidad en razón de la norma vigente al momento de su interposición, razón por la que se hizo lugar a la misma en los términos de los arts.1774, 1708, 1724 y concordantes del Código Civil y Comercial y 84 y siguientes del Código Procesal Penal de Corrientes –Ley 2945-
Conforme la normativa aplicable, es decir, el anterior Código Procesal Penal de Corrientes, la parte damnificada la ejerce en el proceso penal a fin de lograr la indemnización por el daño causado por el delito. En el caso, el Dr. Mosca Tressens, al momento de la interposición ante el Juzgado de Instrucción de Curuzú Cuatiá (actual de Garantías) estimó el daño en la suma aproximada de $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) a la fecha del hecho en 2019.
Juicio de cesura
Al finalizar, el Tribunal convocó a las partes para la audiencia de cesura el próximo 28 de abril, instancia en la que se debatirá la pena a aplicar y la mensuración del daño a los fines de la acción civil reparatoria.
https://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/administracion-fraudulenta-condenan-a-romulo-bobbio-por-una-millonaria-defraudacion-ganadera/
FUENTE: juscorrientes