La doctora María Susana Galeano, en su calidad de Jueza de Garantías subrogante de Curuzú Cuatiá, rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa en una causa en la que un adolescente fue víctima de una presunta agresión. La magistrada priorizó su derecho a la tutela judicial efectiva, su voluntad de que los hechos sean debatidos en juicio y el interés superior del niño.
La doctora María Susana Galeano, jueza subrogante de Curuzú Cuatiá, rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa de dos imputados en una causa en la que una de las víctimas era adolescente al momento de los hechos.
La magistrada sostuvo que debe garantizarse el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva y consideró especialmente la protección integral y el interés superior del niño. La causa deberá continuar según su estado.
La jueza priorizó el derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial
La doctora Galeano fundamentó que la suspensión del juicio a prueba no constituye un beneficio de concesión automática y que, para resolver, deben analizarse las características particulares del hecho, la posición de las víctimas y el interés público comprometido. Destacó especialmente que el adolescente manifestó en reiteradas oportunidades su voluntad de que se realice el juicio y que se encuentra reconocido como sujeto de derechos y persona en situación de vulnerabilidad.
“Este adolescente sólo pretende que se cumpla con los mandatos convencionales, constitucionales y legales. Ni siquiera está pidiendo una condena. Sólo está reclamando algo lógico y desde todo punto de vista, legítimo”, sostuvo la magistrada.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 579, de fecha 24 de agosto de 2026, en el marco del Legajo Judicial N° 12425/24 (LIF 89606/24 – UFRAC). Tras escuchar las posiciones de las partes en una audiencia convocada para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba, la magistrada resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa.
Los hechos investigados
Según surge de la acusación reproducida en la resolución, los hechos habrían ocurrido durante la madrugada del 31 de agosto de 2024 en Curuzú Cuatiá.
La investigación sostiene que un adolescente de 15 año se encontraba esperando un remís junto a otros menores en el predio de la Sociedad Rural cuando habría sido abordado y posteriormente agredido físicamente.
De acuerdo con la imputación, la agresión habría estado vinculada con un conflicto que involucraba al padre del adolescente. Como consecuencia del episodio, el joven habría sufrido lesiones leves, además de una afectación a su integridad psíquica y dignidad personal.
Posteriormente, siempre de acuerdo con la acusación y sin que ello implique adelantar opinión sobre la responsabilidad penal de los imputados, los involucrados se habrían dirigido hasta el domicilio del padre del adolescente, donde habrían ingresado sin autorización, provocado daños y mantenido otro episodio de violencia.
El derecho a la tutela judicial efectiva
Uno de los ejes centrales de la resolución fue el derecho de las víctimas a acceder a la Justicia y obtener una respuesta sobre los hechos denunciados.
La jueza señaló que la tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de acceder a los tribunales, impulsar un proceso y obtener una resolución fundada sobre la cuestión planteada. Para ello citó la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y disposiciones del Código Procesal Penal de Corrientes.
También destacó que, en el actual sistema procesal, la participación de la víctima no se limita a la eventual reparación económica del daño, sino que comprende cuestiones vinculadas con la persistencia y resolución del conflicto y con su derecho de acceso a la jurisdicción.
La protección especial del adolescente
La resolución dedica un apartado particular a la condición de adolescente de una de las víctimas. La magistrada recordó los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, además de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
En esa línea, remarcó que la tutela de los intereses de niños, niñas y adolescentes debe constituir una consideración primordial y que el Estado tiene la obligación de garantizar su integridad física, psíquica y moral.
Asimismo, señaló que el Código Procesal Penal provincial considera a las víctimas menores de edad como personas en situación de vulnerabilidad y dispone que deben recibir atención especializada.
“La tutela de los intereses del niño debe prevalecer como factor primordial, de modo que ante un conflicto, su interés moral y material debe tener una relevante prioridad sobre cualquier otra ponderación”, expresó la jueza en su resolución.
La oposición de las víctimas
Otro de los fundamentos determinantes fue que las víctimas se encuentran constituidas como parte querellante y manifestaron de manera firme su oposición a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba.
La magistrada explicó que el sistema procesal reconoce a la querella la posibilidad de continuar con el ejercicio de la acción y sostuvo que ese derecho integra la tutela judicial efectiva de las víctimas. En consecuencia, consideró que en las circunstancias particulares de esta causa no podía prosperar la pretensión de la defensa.
“En esta causa las víctimas ya están constituidas en parte querellantes y se manifiestan firmemente contrarias a la aplicación del criterio de oportunidad”, sostuvo.
En relación específicamente con el adolescente, indicó que se encuentra representado por su representante necesario, con intervención de apoderado para querellar, y por la Asesora de Menores. La resolución destacó que ambas posiciones fueron precisas en su oposición al instituto y que contemplaron los deseos y la protección de los intereses del joven.
La probation no debe convertirse en un mecanismo automático para evitar el juicio
La jueza recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual la suspensión del juicio a prueba no debe concederse automáticamente, sino luego de evaluar razonablemente el delito investigado y las circunstancias particulares de la causa.
También analizó las reglas de conducta propuestas por la defensa y consideró que no implicaban un esfuerzo significativo. En ese punto citó precedentes del STJ que advierten que el instituto no debe transformarse en “un mero atajo para evitar el juicio” y que las reglas impuestas deben tener entidad suficiente para cumplir con su finalidad.
La causa deberá continuar
Finalmente, la doctora Galeano resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa y dispuso que la causa continúe según su estado.
También tuvo por interpuesta la impugnación contra la decisión, admitió su trámite y ordenó dar intervención a la Oficina Judicial para continuar con el procedimiento correspondiente.
La decisión no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad de los imputados, cuestión que deberá determinarse conforme avance el proceso y con respeto de las garantías del debido proceso.