El Concejo aprobó una ordenanza que establece desde un registro de los animales hasta quiénes serán los responsables de limpiar las heces en los espacios públicos. Además, estableció categorías de infracciones y propuso al Ejecutivo crear un espacio municipal.
Por unanimidad se aprobó el proyecto de ordenanza que regula la tenencia, control, registro, protección y permanencia de las mascotas en lugares de uso público en Curuzú Cuatiá. A su vez, a través de esa misma normativa, el Concejo propuso al Ejecutivo que instale un lugar especial para que los animales domésticos o de compañía puedan recibir los cuidados que necesitan.
Antes de someter a votación la legislación, el vicepresidente segundo del Concejo municipal, Rodolfo Santini, comentó que antes de emitir un despacho favorable se realizó un exhaustivo análisis. En ese mismo sentido, se expresó el concejal Carlos Rubín. Y tras las alocuciones, por unanimidad, fue aprobada la ordenanza, que en su artículo primero afirma que su objetivo es fijar una regulación, pero también promover la realización de "campañas de concientización de cuidado responsable, prevención de enfermedades zoonóticas y de control de natalidad a través de la esterilización de los animales domésticos".
Luego, la normativa remarca la adhesión "a la Ley 6344 /15, que tiene por objetivo alcanzar en todo el territorio de la Provincia de Corrientes el equilibrio de la población de perros y gatos de forma humanitaria no eutanásica". A su vez, en el artículo tres, la legislación local, avalada por los ediles, declara de "interés municipal la instalación de un hogar de mascotas, que incluya un lugar transitorio de animales destinados a adopción, espacios de recreación, atención médica, cementerio, etc.".
Registro
En la ordenanza, más precisamente en los ítems cuatro y cinco, se establecen dos registros. El primero de ello está referido a entidades protectoras de animales que -previa acreditación de las actividades que realizan- "tendrán derecho a acceder a subsidios municipales en forma equitativa y proporcional a la cantidad de prestaciones".
Y el segundo propone la inscripción voluntaria y gratuita de los perros que circulen -o no- por la vía pública. Quienes realicen este registro recibirán una tarjeta identificatoria en la que se especificará como datos mínimos los siguientes: identificación y domicilio del propietario; y la reseña del animal con indicador de edad, sexo, raza y color; datos de vacunación, etc.
Prohibiciones
"Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros y otros animales domésticos en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable. Las mascotas deberán estar sujetos y con collar identificatorio", estipularon los concejales a través del artículo siete de la ordenanza que aprobaron.
También definieron a qué se denominará animal comunitario: "Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado" y deberá "estar debidamente inscripto en el registro único de mascotas como tal y al cuidado de la comunidad o de las instituciones especializadas".
La norma municipal prohíbe el abandono tanto de animales vivos como de muertos en la vía pública y zonas urbanas.
Heces, perros peligrosos y sanciones
Además, los concejales fijaron que será obligación de los dueños de las mascotas "retirar y recoger las deposiciones de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos ". Al mismo tiempo, crearon un registro de propietarios de perros peligrosos y -entre otras cuestiones- detallaron las razas de los ejemplares que estarían dentro de esa categoría.
En el artículo 22, aclaran que "se considerarán infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente y serán sancionadas con multas, según los procedimientos, montos y condiciones establecidas en el Código Municipal de Faltas aplicado por el Tribunal Municipal competente".
Y especificaron que "las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves". Con respecto a esa última clasificación, en la ordenada detallaron cuáles son los incumplimientos correspondientes a cada una de las categorías. Por ejemplo, "la no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común" es considerada una infracción leve.
Mientras que será catalogado como "muy grave", por ejemplo, "maltratar físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimiento".