EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°.- Anexar a la Ordenanza N° 984 el siguiente artículo:
“Art 9°- DEBERÁN acreditar título habilitante dónde conste la aprobación de la formación profesional de Peluquería, aprobada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes y deberán ser exhibidos. La presente Ordenanza tendrá efectos a partir de su publicación”.-
Art. 2°.- De forma
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