En la sesión del jueves 2 de junio el HCD trató el despacho de la comisión de presupuesto el proyecto de Ordenanza de eximir del Pago total de los impuestos y tasas de servicios generales a los miembros activos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
La concejal Muller explicó que ya existe una ordenanza pero esta limita en algunos puntos a los bomberos para acceder al beneficio, por ello se deroga la existente y se realiza un compendio entre la ordenanza y el proyecto mejorándola.
El concejal Arbelo dijo que el mejor merecimiento que le puede dar la sociedad a través de este merecimiento económico y también darles el lugar que se merecen por su trabajo por la sociedad. La presidente Mariel Naya Yrigoyen comentó que en horas de la mañana se le envió un saludo al cuartel de Bomberos por su día y por la tarde acompañaron a las autoridades en el acto central por el día del Bombero Voluntario. Puesto a consideración en general fue aprobado unánimemente. En particular el concejal Rubin solicitó se suprima un artículo que redundaba en la redacción, el que fue aprobado unánimemente.
El Honorable Concejo Deliberante
de Curuzú Cuatiá
Sanciona con Fuerza de
Ordenanza
Art. 1°.- DEROGAR la Ordenanza N° 2258/05.
Art 2°.- Eximir del pago total del Impuesto inmobiliario Urbano y Suburbano y Tasa de Servicios Generales correspondiente al inmueble habitado de forma permanente, ubicado en el municipio de Curuzú Cuatiá y de propiedad, posesión, tenencia y/o usufructo, de las personas que se desempeñen como miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá.
Art. 3°.- También se podrá afectar un automotor, el que deberá estar inscripto en el municipio a nombre del beneficiario, o acreditar la compra con boleto de Compra Venta pasado ante Escribano Público Nacional.
Art. 4°. - LA EXENCIÓN establecida en la presente ordenanza corresponde exclusivamente para el inmueble en el cual resida y/o habite personalmente el solicitante o con su grupo conviviente, en calidad de propietarios de vivienda única, inquilinos u ocupantes, y presenten la documentación que acredite tal situación ante el Municipio de Curuzú Cuatiá.
Art. 5°.- PARA ACOGERSE al beneficio, las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán estar en servicio activo, acreditando un mínimo de dos años de actividad en el cuerpo de bomberos de la ciudad.
Art. 6°.- LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CURUZU CUATIA, será la que en carácter de declaración jurada, presentará anualmente al DEM, para ser derivada a las áreas que corresponda, un listado con los nombres de su personal que solicita la eximición, como así notificará las altas y bajas que se produzcan y/o cualquier comunicado al respecto.
Art. 7°.- De Forma.